En el siglo XIX y principios del XX la reglamentación de la Universidad venezolana sufrió sucesivos cambios que incidieron sobre el funcionamiento de la misma en lo académico y administrativo. En 1827, Simón Bolívar reforma los Estatutos de la Universidad de Caracas. Posteriormente, José María Vargas planteará la necesidad de una ley de instrucción pública que derogase la legislación educacional colombiana; pues, aunque asimilable a muchos aspectos en materia de organización, la situación venezolana reclamaba un cuerpo legal propio. Al aplicarse los primeros Estatutos Republicanos de Caracas quedaron derogados los que regían a la Universidad Colonial; dichos estatutos serían en 1832 utilizados al reiniciar sus actividades la Universidad de Mérida y adaptados a su propia realidad. Es sólo en 1840, cuando la Dirección Nacional de Instrucción redactó un Código de Instrucción Pública para la educación en las universidades y academias que sustituyeron los decretos de Bolívar en 1827, 1828 y 1829, en Caracas, Bogotá y Quito respectivamente, que coexistían aun después de la ruptura colombiana en 1830.
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