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Constitucional y legalmente, el nasciturus es persona y titular del derecho a la vida

  • Autores: Obdulio Velásquez Posada
  • Localización: Persona y bioética, ISSN-e 0123-3122, Vol. 10, Nº. 1, 2006
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Concepto sobre el proceso de constitucionalidad de los artículos 122 a 124 del Código Penal colombiano. La reflexión se soporta sobre las siguientes líneas generales: El nasciturus como persona y titular del derecho a la vida, donde se repasa la doctrina de la misma Corte Constitucional, quien en sentencias previas ha reconocido al nasciturus como un ser humano; si se acepta esta realidad, debe admitirse que constitucionalmente tiene derecho a la vida, y si los derechos humanos se predican de los seres humanos, todo ser humano es titular del derecho a la vida.

      Sobre el inicio de la vida humana, se recuerdan los hechos embriológicos y genéticos con los que los científicos aseguran que en la fecundación se inicia una nueva vida humana. De la afectación de los derechos de la mujer embarazada, se hace una exposición sobre los derechos fundamentales de la mujer, y sobre la legitimidad constitucional de adscribir como norma el derecho a la vida del no nacido y, por lo tanto, no reconocer el ejercicio del aborto como legítimo derecho fundamental de la libertad procreativa de la mujer. Finalmente, se estudia el aborto como supuesto problema de salud pública y si es justificable su despenalización parcial.


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