La finalidad primordial de este modesto trabajo es sencillamente llamarlo atención sobre un concreto conflicto volorotivo y dejar constancia de algunas de los problemas que el desarrollo osistemótico de determinados preceptos de la LSA y de lo LSRL ha producido, especialmente como consecuencia de lo reformo introducido en los leyes de sociedades de capitales parlo Ley concursal. Lo cuestión estó referido al tratamiento de lo responsabilidad de los administradores por los deudos sociales, que se reguló de una manero muy severo (responsabilidad por todos los deudos sociales) en los leyes de sociedades anónimos y sociedades de responsabilidad limitadas, si bien dicho severidad ha sido rebajado (responsabilidad por los deudos sociales posteriores) parlo Ley 19/2005 y por otro lodo, lo Ley concunol de 2003.
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