Esmeralda Carnicer Escusol, Javier Rodríguez Ten
La sentencia de 12 de enero de 2006 de la sala segunda del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece que el ordenamiento jurídico español no ha adaptado (o lo ha hecho sólo parcialmente) los artículos 2 -apartados primero y segundo- y 4 de la Directiva 89/391/CEE, excluyendo injustificadamente a determinados colectivos del ámbito de prevención de la Ley 31/1995 y normas de desarrollo. En este artículo se analizan los antecedentes, contenido y efectos de dicha resolución.
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