El trabajo contrasta las consecuencias que sobre la legitimación activa para impugnar judicialmente un pacto sucesorio tendría el extender analógicamente las previsiones establecidas sobre invalidez contractual o sucesoria en el Código civil (arts. 1300 et seq.) o en la Ley de sucesiones aragonesa (arts. 108 et seq.) respectivamente para acabar concluyendo, tras un somero estudio de Derecho comparado, que la peculiar naturaleza jurídica de la figura la hace acreedora de un régimen de anulabilidad específico en función de que esté o no abierta la sucesión del disponente.
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