Existen dos ambitos teritoriales diferenciados: el dominio publico maritimo terrestre - ribera del mar y de las rias - donde el Estado ejerce su facultad de ordenacion con competencias plenas, y los terrenos colindantes o contiguos a ese espacio, donde es la Administracion urbanistica la que ostenta las competencias de actuacion. La Ley de Costas permite al Estado la proteccion de tramos de costas que, al no corresponder al dominio publico estricto, precisan la conformidad de la Administracion urbanistica.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados