Constituye el centro de trabajo, el estudio de la explotación como tal en el Registro de la Propiedad. Las leyes que regulan esta institución, nacidas a mediados del siglo pasado, sólo parecían contemplar la finca como única unidad territorial susceptible de derechos inscribibles. Sin embargo, pronto hubieron de revisarse los supuestos tradicionales y hoy está perfectamente admitida por la legislación, la doctrina y la práctica la inscripción en los libros registrales de la explotación agrícola en su conjunto. Partiendo de la idea de que, además de para asegurar derechos, el Registro de la Propiedad responde también a la finalidad de mantener realizaciones de carácter social, se estudia por último cómo articulan nuestras leyes la conservación de la explotación agraria, sirviéndose de la eficacia de las inscripciones, tanto en la legislación civil común como en la foral, con estudio especial de las explotaciones adjudicadas en virtud de actuaciones del IRYDA.
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