Cuatro leyes de 14 de abril de 1962 complementan, modifican o derogan otras disposiciones entonces vigentes que son claves para la reforma de las estructuras agrarias en España. La Ley sobre Fincas Mejorables de 1953 ha sido complementada. La nueva Ley faculta al propietario de la finca para anticiparse a la actividad administrativa y someter la Ministerio de Agricultura un plan de mejoras. La Ley sobre Unidades Mínimas de Cultivo de 1954 ha sido sustituida por la Ley de Explotaciones Familiares, que considera como superficie mínima de una explotación familiar a la que permite un nivel de vida decoroso y digno a una familia laboral que cuente con dos unidades permanentes de trabajo y cultive directa y personalmente. La nueva Ley de Concentración Parcelaria fomenta las concentraciones de hecho, mediante la concesión de beneficios fiscales, y favorece las concentraciones de carácter privado. Da gran trascendencia a la constitución de Cooperativas y asigna como destino preferente para las tierras sobrantes la constitución de huertos familiares para trabajadores agrícolas por cuenta ajena o la consecución de fines que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona. La Ley sobre Colonización y Distribución de la Propiedad de las Zonas Regables es modificada, principalmente, en cuanto se refiere a los requisitos necesarios para la excepción de tierras; establece ciertas medidas para la coordinación de la colonización con la concentración parcelaria, e introduce varias innovaciones sobre las garantías del Instituto Nacional de Colonización para el reintegro de las cantidades invertidas en las obras que sean imputables a los propietarios, a la intensidad exigible en las explotaciones, al régimen fiscal, etc.
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