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La concentración parcelaria en el régimen jurídico español

  • Autores: Pablo Vidal Francés
  • Localización: Revista de Estudios Agrosociales, ISSN 0034-8155, Nº. 27, 1959, págs. 41-103
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La valoración y clasificación de tierras constituye, juntamente con la investigación de propietarios y situaciones jurídicas de las parcelas, la esencia y esqueleto de la concentración parcelaria, y en su doble aspecto agronómico y jurídico se comportan la individualización de las aportaciones y la base de toda la concentración. Son también, precisamente por ello, las dos operaciones más difíciles y complejas, y en las que tanto los propietarios como los funcionarios deben poner el más exquisito cuidado, ya que de su escrupulosidad depende por completo el buen resultado de la concentración. Respecto a qué valor se ha de tomar como base para los efectos de la concentración, el artículo 15 de nuestra Orden Conjunta vigente dispone que "la valorización y clasificación de las tierras se llevará a cabo estimándolas fundamentalmente por la capacidad de producción de que son susceptibles por unidad superficial, cuidando, sobre todo, de establecer una justa relación entre los valores de las distintas clases". Aparte de las dificultades de Las valoraciones, incluso recurriéndose al método de análisis químico, verdad es que a la concentración parcelaria tampoco interesa determinar el valor absoluto de una parcela concreta, sino tan sólo el valor relativo con relación a las demás del término o zona de concentración, que basta para determinar su posibilidad de sustitución con ellas. Por esto se trabaja con valores convencionales y con coeficientes de compensación.


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