El presente artículo tiene como fin analizar el concepto distintivo del Derecho natural ockhamista. Abordaremos el análisis de este Derecho desde tres planos o perspectivas y con un enfoque interdisciplinar interrelacionando principios teológicos, epistemológicos y jurídicos. Un enfoque puramente jurídico creemos que no permite apreciar la verdadera esencia del Derecho natural de Ockham.- Estudiaremos el Derecho natural en primer lugar desde la naturaleza pura o estructural del Derecho natural; para esto analizaremos la esencia del concepto de razón sobre el cual se sustenta el Derecho natural. La estructura constitutiva de la nueva razón la analizaremos desde tres puntos de vista (como negación de los principios constitutivos de la razón tomista; como resultado de una nueva epistemología y en relación con principios teológicos básicos: libertad de creación, ideas divinas, potentia ordinata y potentia absoluta).- En segundo lugar continuaremos el análisis, desde el plano de la perspectiva jurídica positiva, analizando la implicación del Derecho natural en su interactuación con el Derecho positivo. Reafirmaremos el principio de la autonomía del Derecho positivo, como principal consecuencia del voluntarismo, y propondremos un nuevo enfoque que consiste en considerar como otra consecuencia del voluntarismo la autonomía del Derecho natural. La coexistencia de un Derecho natural imperativo junto con uno permisivo y la escisión de los derechos legales de los morales son consecuencias de este nuevo voluotarismo jurídico.- Finalizaremos el capítulo con una valoración del concepto de Derecho natural estudiado desde el punto de vista de la contribución de éste a la historia de la Filosofia jurídica y sobre todo sobre el peso que tiene Ockham en el proceso de la secularización de la razón
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