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Resumen de Tutela jurídica de las novedades vegetales

Sebastián Martín-Retortillo Baquer

  • No existe todavía ningún convenio internacional que de forma expresa y terminante tutele las investigaciones agronómicas en el sentido expresado. Por otra parte, en la legislación extranjera; sólo la de Estados Unidos otorga el derecho exclusivo de uso por diecisiete años sobre aquellas novedades referentes a plantas de reproducción agámica, con algunas excepciones; pero su aplicación ha sido muy escasa. Respondiendo a una línea jurídicamente distinta a la del Estatuto de la Propiedad Industrial, se han promulgado no pocas disposiciones -tal es el Decreto de 18 de abril de 1947, que crea el Registro de Variedades de Plantas, y su Reglamento de 23 de marzo de 1935- que, en uno u otro sentido, pueden tener relación con las novedades vegetales. Hay, sin embargo, en todas ellas otro motivo: no se trata de tutelar al inventor privado directamente; la idea fundamental es precisamente la de atender el interés general, al consumidor, protegiéndole de posibles fraudes. Como resumen del trabajo se obtienen diversas conclusiones en orden a la tutela de las novedades vegetales.


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