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Mejora forzosa de fincas rústicas

  • Autores: Alejo Leal García
  • Localización: Revista de Estudios Agrosociales, ISSN 0034-8155, Nº. 7, 1954, págs. 45-75
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Derecho Civil español no contiene normas que impongan a los propietarios, y en especial a los de fincas rústicas, la obligación de hacer un uso determinado de sus fincas. La Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables, es una expresión de una triple política: del suelo, jurídica y empresarial. Respecto al suelo, las características generales son: defensa y conservación de la superficie productiva, aumento de la superficie cultivada y fomento de las mejoras territoriales. Desde el punto de vista jurídico, persigue la reorganización de los derechos, reales o no, cuya existencia puede influir sobre la explotación de los predios. En cuanto a las empresas, sin adoptar un criterio general en cuanto a magnitud, se preocupa de adoptar las medidas convenientes para que obtengan el beneficio necesario, fomenta su constitución y hace posible la rentabilidad con subvenciones y auxilios. Tras estudiar los fundamentos de la Ley a través de su exposición de motivos, se analiza la ejecución del plan en las distintas situaciones que pueden presentarse.


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