El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha expresado su parecer acerca de la posibilidad de acumular las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, admitiendo dicha acumulación, así como sobre la imposibilidad de compensar económicamente dichas vacaciones anuales no disfrutadas en años posteriores a aquel al que corresponden, fundamentando la negativa en un incremento del riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Por el contrario, el Tribunal Supremo español no admite ni la acumulación ni la compensación de las vacaciones, estableciendo un criterio más restrictivo y protector de la seguridad y la salud laboral.
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