LÍMITES AL PODER CONSTITUCIONAL PRESUPUESTARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Oscar Nava Escudero* SUMARIO: Introducción. I. El poder presupuestario del órgano legislativo. a) La creación y supresión de empleos públicos. b) La expedición de leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social. II. La rectoría económica del Estado. a) Planeación del desarrollo nacional, Plan Nacional de Desarrollo y sistema de planeación democrática. b) Vinculación del Plan nacional de desarrollo. 1. Con las entidades federativas. 2. con las representaciones de los grupos sociales. 3. con los particulares en general. 4. Con el Congreso de la Unión. c) Planeación e información. III. Examen, modificación y aprobación del proyecto de presupuesto. IV. Poder constitucional presupuestario de modificación. V. Las observaciones del Ejecutivo federal al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. a) El Presupuesto de Egresos como ley. b) Peculiaridades del procedimiento de aprobación del Presupuesto de Egresos. VI. Conclusión.
Introducción El presente trabajo intenta responder a diversos cuestionamientos jurídicos en materia presupuestaria que surgen en virtud del cambio de correlación de fuerzas políticas en los poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, y de la desafortunada sentencia a la Controversia Constitucional 109/2004 emitida por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Como bien se sabe, en muchos países del mundo, el Presupuesto se aprueba por las dos cámaras legislativas, en otros muy pocos, como en México, se aprueba por una sola de las cámaras, la de Diputados. En el sistema jurídico mexicano la Cámara de Senadores no participa de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) por razones eminentemente históricas, las cuales no vamos a examinar pues esto ya se ha hecho con mayor profundidad por otros autores. Lo que aquí interesa, es poner de manifiesto, bajo la óptica del derecho positivo mexicano, la intervención que tiene el Congreso de la Unión en el ejercicio de sus facultades constitucional-presupuestarias, y los límites que a éstas tiene la Cámara de Diputados con motivo de la aprobación del PEF.
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