El sistema jurídico de las colonias españolas en América (el denominado �Derecho Indiano�) se caracterizaba por su destacado casuismo. Sin embargo, la legislación delegada siempre fue uno de los elementos esenciales de ese sistema jurídico, indispensable tanto para el pensamiento teórico sobre el derecho como para el funcionamiento práctico de las reglas. El propósito de este artículo es mostrar el valor antes mencionado de los decretos a través de las doctrinas y opiniones de tres juristas �indianos�del siglo XVI: Fr. Miguel Agia, Diego de Avendaño y Alonso de la Peña Montenegro.
The legal system of Spanish colonies in America (the so-called �Derecho Indiano�) is characterized by its remarkable casuism. However, the statutory law always appeared as one of the essential elements of that legal system, as indispensable for the theoretical thought about law as for the practical performance of the rules. The purpose of this paper is to show this afore-mentioned value of the statutes through the doctrines and opinions of three �Indiano� jurists of the XVIth century: Fr. Miguel Agia, Diego de Avendaño and Alonso de la Peña Montenegro.
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