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Resumen de Directivas anticipadas en Francia (II): análisis y comparativa con la regulación nacional y autonómica de las instrucciones previas

Verónica San Julián Puig

  • La autora se detiene en esta segunda entrega de su trabajo (ver I Parte en ADS nº 129/ 2006) en la regulación francesa de las directivas anticipadas para compararlas después con la regulación española nacional y autonómica sobre la materia. Desgrana los matices entre el valor "indicativo" o "vinculante" de esta figura legal para el equipo médico, puesto en relación con la "autonomía de la voluntad" del paciente y el "consentimiento".

    La revocación, renovación o modificación, nulidad y limitaciones de las directivas anticipadas, el contenido y su acceso por personal sanitario son otros aspectos que aborda en consonancia con el grado de vinculación-obligatoriedad -y, por tanto, de responsabilidad- para el personal sanitario.

    Según la autora, la legislación española es más formalista y exigente que la francesa, aunque su rigor varía según las autonomías, y tiene mayor grado de vinculación o cumplimiento para el médico que la francesa. También es más amplia la española al contemplar la donación del cuerpo y órganos después del óbito.


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