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El deber de protección del empresario: ¿ilimitado o por culpa?

  • Autores: Daniel Toscani Giménez
  • Localización: Gestión práctica de riesgos laborales: Integración y desarrollo de la gestión de la prevención, ISSN-e 2386-2890, ISSN 1698-6881, Nº. 36, 2007, págs. 12-19
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece un deber genérico de seguridad y una prescripción, por separado, de la obligación de cumplir la normativa de prevención. Su objetivo es lograr un comportamiento diligente por parte del empresario, es decir, alcanzar el máximo nivel de seguridad posible, y no el mínimo exigible reglamentariamente. Para cumplirlo, dispone de diversas herramientas -modelos de organización para las funciones preventivas, designación de trabajadores, servicios de prevención propios o externos-, pero no hay que olvidar que son meramente instrumentales y, en ningún caso, le eximen de sus obligaciones y responsabilidades. Así, la protección es un deber personal del empresario, no trasladable a los trabajadores o terceros encargados de la actividad preventiva.


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