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Resumen de El acceso a la historia clínica debe incluir necesariamente los documentos considerados como contenido mínimo en el artículo 15.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre

  • La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid estima la tutela del derecho de acceso a los datos personales contenidos en la historia clínica de un paciente fallecido en el Hospital, ejercitado por la hija del mismo, basándose en que la respuesta se dio fuera de plazo y no se entregaron todos los documentos considerados como de contenido mínimo en las historias clínicas, de acuerdo tonel artículo 15.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.


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