Por norma general, los estados gozan de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de un Estado extranjero. No obstante, la costumbre internacional contemporánea ha demostrado que esta regla no es absoluta puesto que tiene importantes excepciones, particularmente cuando el Estado se comporta como cualquier otro individuo, al establecer relaciones comerciales, contratar trabajadores en otro Estado o generar lesiones o daños por los cuales deba responder extracontractualmente. Este artículo presenta una introducción general a esta institución del derecho internacional público, explicando el contenido y alcances de la Convención que en el seno de las Naciones Unidas fue aprobada sobre el tema en el 2004 y analizando esta protección soberana a la luz de las normas y la jurisprudencia colombiana. En la conclusión se plantea la necesidad de que Colombia armonice su práctica con los estándares internacionales sobre la materia y se sugieren unos escenarios para el tránsito de una aplicación absoluta a una relativa de las inmunidades soberanas.
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