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Resumen de Datos sobre la prestación de alimentos en Derecho Romano: ascendientes y descendientes

Juan Miguel Alburquerque Sacristán

  • La obligación del padre respecto a los hijos, deriva, originariamente, de la patria potestad y dentro del marco de los deberes éticos. La prestación de alimentos en sentido estricto -según parte de la doctrina- comienza a esbozarse con Antonino Pio (138-161), el cual le presta cierta atención en algunos rescriptos y no parece tomar la forma adecuada hasta la serie de normas concernientes a esta materia bajo el principado de Marco Aurelio (161-180). Un momento que parece demasiado tardío para gran parte de los estudiosos, al tener en cuenta algunos datos que parecen previos y que también se recogen en las fuentes. No obstante, tampoco puede ser muy anterior a este momento, si tenemos en cuenta el fuerte condicionamiento de la patria potestas. Desde los primeros momentos en los que al parecer los juristas reflejaban la idea de nutrir, sustentar y suministrar víveres, se va asumiendo en general una extensión de su contenido: alojamiento, cama, vestido, calzado. El tratamiento médico, y los medicamentos a los que alude Gayo en D.7.1.45 y D.50.16.44, aunque pueda parecer para algunos una perspectiva personal y no suficientemente avalada, no deja de representar en mi opinión, un vestigio para su reflexión oportuna. Aquí se aborda -en parte- el debate doctrinal acerca de las personas que realmente estaban sometidas a este régimen de prestación de alimentos en un primer momento y entre quiénes era procedente la reciprocidad de la obligación. Podemos hablar, sin grandes dudas, de la existencia de una obligación de alimentos -recíproca- en derecho clásico; en principio, entre ascendientes y descendientes en línea recta. La relevancia que atribuye Ulpiano al efecto de la consanguinidad, justifica por sí misma la extensión de la prestación de alimentos tanto a los ascendientes de sexo viril, como a los ascendientes maternos. Si situamos este tipo de obligación recíproca -probablemente en la época clásica imperial- también entre padres e hijos, emancipados o no, en la que el eje fundamental gravita en torno a la cognación, se reforzaría indudablemente nuestra hipótesis.


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