En el ámbito público existe una problemática relativa a la determinación del régimen jurídico a aplicar en el legítimo ejercicio de los derechos de consulta (artículo 35 LRJ y PAC) y de acceso ¿informático¿ (artículo 15 L.O.P.D.) a los expedientes abiertos, que podría dar lugar a abusos de derecho de aquellos peticionarios que, precisando la obtención de sus datos para fines de fehaciencia o estrictamente acreditatorios, alegasen el ejercicio del derecho de acceso para el control de sus datos de carácter personal, y no el derecho de consulta, beneficiándose así indebidamente de la gratuidad de este último régimen.
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