El acceso indiscriminado al conjunto de datos de salud de los pacientes incorporados a su historia clínica por parte de los profesionales sociales, resulta contrario a lo dispuesto por la LOPD y por la ¿Ley de Autonomía del Paciente¿. Sin embargo, en el ámbito de sus propias funciones, y en razón de la información mínima proporcionada por el propio médico responsable del paciente, o bien en atención al consentimiento expreso otorgado por el interesado, los profesionales sociales pueden acceder a ciertos datos personales incorporados a la historia clínica del afectado.
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