La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid estimó la tutela del derecho de acceso a la historia clínica de un ciudadano, por estimar que el Hospital Público de Fuenlabrada no podía denegar el referido acceso basando su argumentación en que el afectado por los datos no había utilizado los modelos y procedimientos previstos al efecto en el propio Centro Hospitalario.
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