En todos los sistemas jurídicos existe la posibilidad de instar la revisión en vía judicial de la validez de un laudo arbitral por motivos tasados, que nunca pueden afectar a la decisión de los árbitros sobre el fondo del asunto. El examen de los distintos sistemas de anulación del laudo pone de manifiesto la importancia de la elección de la sede del arbitraje. Contra la decisión que pone término al juicio de anulación no cabe ningún recurso salvo el de amparo. El Tribunal Constitucional enseña que el laudo arbitral no puede ser objeto de amparo directo del mismo modo que las garantías del artículo 24 de la Constitución no pueden trasladarse con el mismo rango de derecho fundamental al procedimiento arbitral. El sistema jurídico español no admite el "pacto de exclusión" de la acción de anulación en el convenio arbitral, como sucede en la mayor parte de los sistemas comparados que nos son más próximos. Este dato no afecta en modo alguno a la solidez y eficacia de nuestro sistema de arbitraje. Finalmente, se aborda el problema de la actuación de los árbitros, en el arbitraje de Derecho, cuando la pretensión de alguna de las partes se funda en que la ley aplicable al caso y relevante para decidir el fondo es contraria a la Constitución o al Derecho comunitario.
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