Aunque la Ley de Prevención de Riegos Laborales ya hacía referencia a la posibilidad de hacer públicas a las empresas que cometiesen sanciones por infracciones muy graves en prevención de riesgos, no ha sido hasta el Decreto 597/2007, que ha entrado en vigor el pasado mayo, cuando se ha desarrollado este mandato reglamentariamente. Datos como el nombre de la empresa, su CIF o su sector de actividad, entre otros, quedarán recogidos en el BOE una vez que adquiera firmeza la sanción. El autor del artículo reflexiona acerca de la constitucionalidad de esta medida, y analiza sus ambigüedades y vacíos legales, utilizando como referencia la Ley de Protección de Datos de Caracter Personal.
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