Los curadores urbanos son particulares que desempeñan la función administrativa de otorgar las licencias de urbanismo y construcción. La polémica en relación con el ejercicio de sus funciones se encuentra vinculada, por una parte, a la existencia de un marco urbanístico de ordenamiento territorial de los municipios y distritos del país, inadecuado a pesar del mandato contenido en la Ley 388 de 1997y, por otra, su doble condición de prestador de servicio cuya remuneración está sujeta al vínculo que lo une con los constructores que son sus clientes y la naturaleza pública de lafunción que desempeña, sujeta al interés general en los términos del artículo 209 constitucional.
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