La omisión por parte de la autoridad de responder las peticiones, genera el silencio administrativo, el cual tendrá efectos positivos en los casos establecidos por la ley, como ocurre en materia de servicios públicos domiciliarios. De acuerdo con las normas especiales que rigen la materia, las entidades prestadoras de servicio deberán, dentro de las setenta y dos horas siguientes al vencimiento del plazo para decidir, reconocer al usuario el efecto positivo. El régimen jurídico colombiano establece al respecto diversos mecanismos de protección a los derechos de los usuarios que van desde las facultades especiales otorgadas a la Superintendencia de Servicios Públicos hasta las acciones de cumplimiento y tutela, de consagración constitucional.
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