Las asociaciones sindicales, como organizaciones encargadas de asumir la defensa de los intereses de los trabajadores asociados, están protegidos constitucionalmente a través de la facultad de autoconformarse y autorregularse. Sin embargo, tal atribuciones encuentra limitada no sólo por el orden legal y los principios democráticos sino, además, por los convenios internacionales sobre derechos humanos que autorizan la imposición de restricciones por vía legislativa, cuando ellas sean necesarias, mínimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que se persiga, para garantizar la seguridad nacional, el orden, la salud o moral pública o cualquier otra finalidad que se estime esencialmente valiosa.
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