El contrato de seguro en Colombia fue modificado por la Ley 389 de 1997. En dicha reforma se le dio el carácter de consensual al contrato y se limitó su prueba al escrito y la confesión; pues bien, con este trabajo se pretende demostrar que a pesar de la restricción probatoria que ostenta el contrato, su existencia al interior del ordenamiento jurídico colombiano se puede demostrar utilizando todos los demás medios probatorios consagrados en la ley procesal, excluyendo en principio la prueba testimonial pero con marcadas excepciones, por cuanto el contrato de seguro es un contrato con formalidad ad probationem, y como tal debe ser su tratamiento.
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