En este trabajo se aborda la pérdida del derecho de voto del cesionario de un crédito adquirido con posterioridad a la declaración del concurso (art. 122.1.2.° LC). Después de un análisis del origen de este artículo, el autor llega a la conclusión de que es innecesario para proteger la transparencia en el concurso. La pérdida del derecho de voto referida tiene además el efecto negativo de impedir un mercado de deuda concursal que en los sistemas avanzados funciona como mecanismo para la reestructuración del deudor. Concluye el autor con algunas propuestas para estructurar un mercado de financiación para el concursado.
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