Un grupo de sociedades controlado por una compañía cuyo domicilio y cuyo centro de intereses principales estaba en Francia solicitó ante la jurisdicción francesa el concurso voluntario de todas las sociedades del grupo. Una de dichas sociedades tenía su domicilio social en España, estando también localizados en España sus activos y sus relaciones jurídicas esenciales, aunque su cliente principal era el propio grupo francés. El tribunal francés consideró que la apertura del concurso principal de la sociedad española correspondía a la jurisdicción francesa por considerar que el centro de sus intereses principales estaba realmente situado en el lugar donde se efectuaba la dirección global del grupo. Después de ello, algunos acreedores españoles solicitaron ante la jurisdicción española la declaración del concurso de la sociedad española. El tribunal español, de acuerdo con el principio de confianza mutua, se negó a revisar los fundamentos de la resolución francesa. No obstante, el tribunal español abrió en España el concurso secundario de la sociedad española.
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