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Exacciones locales. Impuestos. IBI.- A partir de la STS de 23 de mayo de 2007, que anula el artículo 23.2 del RD 417/2006, cualquier bien inmueble que reúna los requisitos del artículo 8 del texto refundido de la Ley del catastro podrá ser considerado como bien inmueble de características especiales


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