Las deducciones fiscales son herramientas clave de nuestro sistema tributario por las cuales se pretende incentivar determinados comportamientos, cuya realización provocan, para el sujeto pasivo del impuesto, un determinado beneficio económico. Aquellas reguladas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, son las que fomentan las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Desde 1995, hasta hoy, la normativa relativa a esta deducción por I+D+i ha sufrido modificaciones de todo tipo. La última de estas reformas introducida por la reciente Ley 35/2006 de 28 de noviembre, propone una reducción gradual de los porcentajes de la deducción aplicables a partir del ejercicio 2007 conservando su estructura actual. Dentro de los incentivos a la innovación, tenemos que tener en cuenta las ayudas públicas en forma de subvenciones a fondo perdido, anticipos reembolsables, créditos blandos, líneas de financiación o capital riesgo, que los distintos organismos conceden para financiar proyectos innovadores. Una incorrecta aplicación de la deducción fiscal por I+D+i hace que éstas sean un plato de gusto para los inspectores, por lo que la Administración facilita tres instrumentos de seguridad jurídica para asegurar la buena utilización de las mismas: consultas vinculantes, acuerdos previos de valoración e informes motivados.
Las deducciones fiscales son herramientas clave de nuestro sistema tributario por las cuales se pretende incentivar determinados comportamientos, cuya realización provocan, para el sujeto pasivo del impuesto, un determinado beneficio económico. Aquellas reguladas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, son las que fomentan las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Desde 1995, hasta hoy, la normativa relativa a esta deducción por I+D+i ha sufrido modificaciones de todo tipo.
La última de estas reformas introducida por la reciente Ley 35/2006 de 28 de noviembre, propone una reducción gradual de los porcentajes de la deducción aplicables a partir del ejercicio 2007 conservando su estructura actual.
Dentro de los incentivos a la innovación, tenemos que tener en cuenta las ayudas públicas en forma de subvenciones a fondo perdido, anticipos reembolsables, créditos blandos, líneas de financiación o capital riesgo, que los distintos organismos conceden para financiar proyectos innovadores. Una incorrecta aplicación de la deducción fiscal por I+D+i hace que éstas sean un plato de gusto para los inspectores, por lo que la Administración facilita tres instrumentos de seguridad jurídica para asegurar la buena utilización de las mismas: consultas vinculantes, acuerdos previos de valoración e informes motivados.
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