Una cuestión controvertida en relación al matrimonio canónico es la relativa al eventual derecho a percibir la pensión de viudedad en aquellas uniones que no han sido inscritas en el Registro Civil al tiempo de producirse el fallecimiento del cónyuge. Sobre ellas se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia 199/2004, de 15 de noviembre, en la que se abordan cuestiones esenciales que son objeto de estudio en este trabajo. Así se analiza el significado de las expresiones ¿reconocimiento¿ y ¿pleno reconocimiento¿ en el art. 61 del Código Civil y la calificación de la Administración en cuanto a su posible caracterización como tercero de buena fe. Se expone a continuación las consecuencias de la omisión deliberada de la inscripción registral por parte de los contrayentes y la posible vulneración del principio de igualdad al equiparar el matrimonio no inscrito con las uniones de hecho. Finalmente, procedemos a evaluar la relevancia del matrimonio canónico no inscrito a efectos de extinguir una pensión de viudedad así como la incidencia del Proyecto de Ley sobre medidas en materia de Seguridad Social en la delimitación de los posibles beneficiarios de la pensión de viudedad.
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