Habida cuenta que los sistemas electrónicos de votación implican la utilización de aparatos técnicos en operaciones electorales, debe preverse un proceso de certificación que, si bien se asemeja en líneas generales al utilizado en otros sectores industriales, debe forzosamente incluir ciertos matices. La transparencia electoral o la imposibilidad de realizar recuentos posteriores constituyen, por ejemplo, rasgos muy relevantes del voto electrónico que incidirán en la articulación de un proceso específico de certificación para estos supuestos. El artículo lo analiza desde diversas perspectivas: quién debe llevar a cabo los análisis técnicos, con qué criterios y qué difusión debe concederse a los resultados obtenidos.
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