El marco constitucional en el que se inserta el matrimonio parte de unas premisas completamente distintas a las de épocas anteriores en las que el Estado era confesional. A partir de la Constitución de 1978, es el artículo 32 el que marca las pautas por las que la legislación ordinaria debe regularlo. La celebración del matrimonio civil hasta el año 2005 debía realizarse entre personas de diferente género. Dicha situación cambia con la promulgación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. En ella, se establece la posibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio con los mismos efectos que el de una pareja heterosexual. La introducción de esta normativa ha supuesto una novedad de hondo calado que particulariza el sistema matrimonial español respecto del de la mayoría de los países de la Unión.
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