La investigación califica los negocios jurídicos que surgen con ocasión del intercambio de software en Internet. Para lograr su finalidad diferencia los datos electrónicos como soportes incorporales de los programas de computación cuando viajan en la Red y el programa de computación que éstos contienen como obra protegida por el derecho de autor. A partir de esta consideración, se describen los tipos contractuales que surgen en relación con la dualidad de objeto (bien incorporal y bien inmaterial) y se concluye afirmando que en la transmisión de software se forman dos contratos conexos: la venta de los soportes incorpóreos de la creación intelectual (datos electrónicos) y la licencia o cesión de Derecho de autor (derecho de uso).
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