Siguiendo en este punto lo dispuesto por el artículo 18.4 de la ¿Ley de Autonomía del Paciente¿, se deduce que, en el supuesto sometido a consulta, resulta conforme con lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos el acceso del hijo de la persona fallecida a los datos obrantes en el expediente al que se refiere el escrito de consulta, siempre que dicho acceso no afecte a la intimidad del fallecido, a las anotaciones subjetivas de los profesionales que participaron en su elaboración, ni perjudique a terceras personas.
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