En este trabajo se analiza un aspecto concreto del Tratado de Prüm: su incidencia en la persecución de la migración ilegal. El planteamiento general es que, en este ámbito, apenas contiene aspectos controvertidos o problemáticos. Por tanto, lo que se rechaza en este trabajo no es su contenido material sino la ¿filosofía subyacente¿ y el procedimiento de elaboración. Se busca el máximo nivel posible de cooperación, pero al margen de los Tratados constitutivos. Se explica en el trabajo que se hace así porque los Estados han llegado a la conclusión de que en la Unión Europea es necesario un papel de liderazgo político en pos de los objetivos comunitarios y un marco adecuado de integración política que hoy no se dan. Por ello, los Estados firmantes del Tratado se atribuyan a sí mismos ese ¿papel pionero¿.
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