Hasta ahora el trabajador autónomo estaba incluido únicamente de forma parcial en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Salvo en el sector de la construcción, donde la normativa resultaba más incisiva, el autónomo no era en sí protegido, sino únicamente en los aspectos de coordinación de actividades empresariales. De este modo, era un sujeto obligado a la colaboración en las políticas preventivas y sólo se beneficiaba de ellas de modo indirecto y secundario. Así, no se les reconocía un deber de vigilancia, sino sólo de cooperación e información. El Estatuto del Trabajador autónomo supone un gran avance en este sentido para este colectivo de trabajadores.
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