El precio de transferencia es el modo normal de intercambio de bienes y servicios en el seno del conjunto vinculado transnacional. Sus efectos fiscales no obstante pueden ser lesivos, tanto en elusión como evasión fiscal. El primer apunte es que debe afrontarse la cuestión en su globalidad: sujeto único, dirección unitaria y centralizada, cualquiera que sea la forma jurídica adoptada. Esto es necesario como criterio general, pero aún más, con referencia a los intangibles. En efecto, los miembros del conjunto vinculado gozan del intangible preexistente,del cual obtienen ventaja patrimonial en los distintos mercados, por el mero hecho de participar. El precio de transferencia se revela como una prima de participación. A raiz de la nueva reglamentación 2007 del Internal Revenue Service y el Treasury de los EEUU se afrontan los distintos problemas que implica el tráfico de intangibles en el conjunto vinculado y la necesidad de recurrir, en principio, a métodos específicos que combinen las aportaciones y beneficios de los distintos contribuyentes en la operación considerada: el profit split y la capitalización de gastos. Asimismo, es preciso diferenciar los servicios del capital intangible y viceversa como medio de aplicación correcta del canon atribuible al intangible.
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