José Francisco Etxeberria Guridi
Esta LO complementa los preceptos introducidos en la LECrim por la LO 15/2003. Algunos aspectos de la misma merecen un juicio positivo: el hecho mismo de la regulación en una materia tan sensible, la necesaria acreditación de los laboratorios o la limitada información genética a incorporar a la base de datos. Otros resultan criticables, como la desjudicialización o la vocación universal que pretende al afectar a un amplio abanico de personas y al pretender conservar los datos por un tiempo excesivo.
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