El pasado día 19 de enero de 2007 se publicó en el BOE el texto del nuevo Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, que desarrolla la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre. De su articulado, y al margen de la lógica extensión de las medidas de seguridad a los ficheros en papel, de los cómputos de plazos en días hábiles, de las medidas sobre el marketing, sobre solvencia, sobre la regulación del consentimiento, etc., creo que hay un precepto que ha llamado la atención de todos, y las críticas de muchos: el artículo segundo al dejar al margen del Reglamento determinados datos de personas físicas.
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