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La forma del contrato de trabajo en contraste con otros contratos de actividad

  • Autores: Óscar Fernández Márquez
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 64, 2002, págs. 49-66
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El contrato de trabajo es sólo una de las formas jurídicas que pueden adquirir los compromisos de prestación de actividad personal en nuestro sis-tema: lo son también ciertos contratos civiles, mercantiles y administrativos.

      El presente trabajo ofrece una visión de la regulación de la forma que abarca a todas esas figuras, bien entendido que aunque el mismo aparez-ca más centrado en las reglas dispuestas para los contratos de servicios no laborales, puesto que de la forma de los contratos de trabajo simplemente se da una información bastante sucinta, su finalidad última no es otra que el hallazgo de datos o criterios que puedan servir para una visión contex-tualizada y contrastada de las reglas de forma del contrato de trabajo.

      Como principales conclusiones, queda de manifiesto, que el principio de libertad de forma es regla común a todos los contratos de servicios, excepción hecha, como es natural, de los administrativos, sometidos a los rigores formales que derivan del principio de legalidad al que debe some-terse la Administración.

      Asimismo, se pone de relieve también que aquella regla general, obedeciendo a criterios comunes, trátese de contratos de trabajo o civiles y mercantiles, señaladamente la salvaguarda del principio de autonomía pri-vada, presenta matices específicos en cada uno de esos ámbitos: por ejem-plo, en el entorno laboral sirve al principio de protección del trabajador.

      Precisamente este último principio es el que se encuentra en la base de muchas de las exigencias de forma que se establece para el contrato de tra-bajo, mas hay que decir que también de otros contratos de actividad: aun-que sea cierto que las formas vinculadas dispuestas para los contratos civiles y mercantiles de servicios obedecen a criterios patrimonialistas y de seguridad jurídica, lo cierto es que algunas de ellas pueden explicarse también en clave de tutela del contratante débil. Muy particularmente, es precisamente eso lo que sucede en el contrato de agencia.


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