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Resumen de Solicitud de acceso por parte de una empresa que concurrió a la adjudicación de un determinado concurso público a los datos obrantes en el correspondiente expediente administrativo.

  • Del contenido de la consulta no se desprende que por parte del Órgano consultante se proceda a la incorporación y registro de los datos de carácter personal en un soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, en el sentido descrito por el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, referido al ámbito de aplicación de la propia LOPD. En consecuencia, no se aprecia que ¿a través de la documentación obrante en el correspondiente procedimiento de contratación- se realicen tratamientos de datos, definidos por el artículo 3 c) de la Ley Orgánica 15/1999. En consecuencia, resultará aplicable lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando limitado el derecho a consultar los archivos y registros del Ayuntamiento a aquellos datos que no afecten a la intimidad de las personas.


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