Dentro del actual sistema educativo las actividades complementarias y extraescolares adquieren un importante protagonismo contribuyendo decisi-vamente en la formación plena de los alumnos/as. La orden 14 de julio de 1998 (boja n° 86, 1998) regula estas actividades, así como los servicios pres-tados por los centros docentes públicos no universitarios, indicando que su aportación queda reflejada en la mayor participación de la comunidad educa-tiva en la gestión, organización y realización de actividades contempladas en el plan de centro.
Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos relacionados con la ampliación de su horizonte cultu-ral (BOJA n° 86, 1998). De igual modo, la ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1998 regula la utilización de instalaciones de Centros docentes públicos no universitarios, para uso de municipios y otras entidades públicas y privadas. En este sentido, y debido a las posibilidades de colaboración entre diferentes instituciones, se plantea en este artículo la organización de escuelas deporti-vas desde el municipio, aunque con orientación a su desarrollo en el contexto escolar, bien en las actividades extraescolares o bien mediante la utilización de sus instalaciones al objeto de favorecer y optimizar su funcionamiento.
Permitiendo, de esta forma, las posibilidades de continuación del proceso educativo fuera del horario lectivo y haciéndolo extensivo a su continuidad en edades posteriores.
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