La transición al nuevo Plan General de Contabilidad, que se debe realizar con fecha 1 de enero de 2008, no sólo tiene consecuencias en cuanto a cambio de códigos y denominaciones de cuentas contables, sino también modificaciones valorativas con carácter retroactivo. A través de una visión práctica, este artículo pone de manifiesto las cuestiones más usuales que pueden surgir en la apertura del ejercicio 2008, con especial atención a los arrendamientos financieros, el fondo de comercio y las subvenciones de capital y su efecto impositivo.
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