Federico Francisco Garau Sobrino
Las sentencias dictadas el pasado 4 de junio por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea han servido para clarificar el tema de la libertad de movimiento de capitales en relación con las inversiones en empresas públicas en proceso de privatización, que, dada la normativa adoptada por algunos Estados comunitarios, necesitaba de una urgente interpretación. El Tribunal ha examinado la compatibilidad de la normativa portuguesa, francesa y belga con el artículo 56 del Tratado CEE, en especial, el cumplimiento por aquéllas de los requisitos a los que debe adecuarse toda medida restrictiva a una libertad comunitaria. Estas sentencias poseen un gran interés para nuestro país, ya que en la actualidad está pendiente un recurso interpuesto por la Comisión ante el Tribunal comunitario contra la normativa española en materia de privatizaciones de empresas públicas. Tras un análisis de la normativa impugnada de los tres países y de lar argumentos utilizados por el Tribunal, el autor aplica estos últimos al caso español, intentando predecir cuál puede ser el previsible resultado del recurso planteado contra la normativa española. Y todos los indicios no imitan al optimismo.
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