Continúa en este artículo el letrado Javier Vázquez Garranzo su estudio jurídico sobre el escenario de aplicación y convivencia en los Servicios de Salud del Estatuto Marco del Personal Sanitario (EM) y el Estatuto Básico de la Función Pública (EBEP). En sus anteriores entregas revisó los conflictos que se presentan por contradicción entre disposiciones de las dos normas (I Parte de su trabajo), y las dudas interpretativas que en materia laboral se plantean en informes jurídicos de los Servicios de Salud de Andalucía (lA), Baleares (lB) y Castilla La Mancha (ICM) -II Parte-, En su tercera y última entrega se analiza la antinomia legal más llamativa, como es la referida a la retribución de la antigüedad al estatutario temporal, negada por el EM y reconocida por el EBEP. Si bien el principio de legalidad o el de especialidad del EM harían efectiva la negación de trienios a este personal, el autor considera que el ordenamiento comunitario, y sentencias recientes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Supremo anulan esta previsión legal por discriminatoria.
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