En el presente artículo se analiza el modo en que la reforma del Código penal efectuada por la LO 15/2003, vino a incrementar la protección jurídico-penal de los servicios de radiodifusión prestados mediante el uso de sistemas de acceso condicional. En concreto, se trata de dar una solución aceptable a los múltiples problemas no solo concursales, sino también político criminales y de legitimidad que ha planteado la penalización de las conductas típicas contenidas en los tres apartados que el vigente art. 286 CP dedica a la protección de dichos servicios; tarea que, a juicio del autor solo puede llevarse a cabo de una forma plenamente satisfactoria, acometiendo lo antes posible ciertas reformas legislativas.
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